No hemos tenido complejo alguno al defender -ahora y siempre- la doctrina corporativa, es decir, la organización del Estado a partir de la realidad social concreta. Consideramos esencial introducir nuevamente en el debate la opción corporativa y librarla de la estigmatización de que es objeto por parte de los cultores de la ciencia política y jurídica al servicio del $istema, por lo que se hacen necesarias algunas aclaraciones conceptuales sobre qué entendemos por corporación y cómo le diferenciamos de la práctica histórica de los regímenes llamados corporativos.
El punto de partida es la comunidad de trabajo (no sólo económica o productiva), es decir, el cuerpo social permanente a la realización de fines sociales a través del trabajo material o intelectual, diferenciándose de la comunidad local que se define por la sola permanencia de las personas y familias en un territorio.
La comunidad de trabajo puede ser tanto la empresa económica como la escuela, la universidad, etc., exceptuando aquellas instituciones que, por su peculiar naturaleza, van más allá de la mera realización de labores, como la Iglesia o las Fuerzas Armadas.
En el orden nacionalsindicalista, existirá una legislación básica de las comunidades de trabajo, basada en los principios de la autogestión de sus trabajadores, la jerarquía de funciones de acuerdo a los méritos y necesidades de la institución, y la distribución de los beneficios, rentas o frutos del trabajo de acuerdo a la cantidad y calidad de las tareas cumplidas; marco que deberá ser lo suficientemente flexible para adecuarse a la realidad de instituciones especiales, como las del mundo cultural, y a las necesidades de los modernos procesos productivos y tecnológicos.
Yendo más allá de esta base, consideramos que el autogobierno de las comunidades de trabajo debe trascender a los sectores económicos y profesionales de la Nación, de la misma forma que el autogobierno vecinal se amplifica a nivel comunal y regional.
Debido a la libertad de los cuerpos sociales no puede asegurarse si éstos tienen fuerza organizada e institucionalizada que así lo haga posible, lo cual contradice la tesis de la Constitución de 1980 que pretende que las comunidades de la nación se resguarden a sí mismas mediante el simple juego del proceso de mercado… la ley del más fuerte hecha ley fundamental.
De manera especial, las pequeñas y medianas empresas requieren una institucionalidad unitaria de gestión y representación, que les permita coordinar intereses comunes, superar conflictos innecesarios y dialogar seriamente con otras entidades de la Nación.
Por otro lado, existe la necesidad de regular diversas materias relativas a la vida económica y profesional, de establecer mecanismos de solución de conflictos y de desarrollar estudio especializados; tareas que actualmente demandan recursos del Estado y su burocracia, que podrían ser realizados perfectamente por organismos generados desde la base social, pudiendo concentrarse los órganos del Estado Nacional en las tareas de la planificación del desarrollo y las normas generales de la convivencia, en cuya elaboración también han de participar decisivamente las organizaciones representativas de las comunidad nacional.
Los nacionalsindicalistas -y no nos cansaremos de repetirlo- no creemos en el gigantismo burocrático que nos endilgan liberales de todo pelaje, sino en un Estado imbricado en la comunidad organizada, con las instituciones necesarias para coordinar comunidades menores en el logro de los objetivos nacionales.
Así pues, en la libertad organizada de los cuerpos sociales funcionales y en la necesidad de descongestionar el Estado -sin caer en el dogma liberal- vemos los dos fundamentos de la organización corporativa de la vida política y económica. Entendemos las corporaciones como uniones de las comunidades económicas y profesionales según sectores de actividad o procesos productivos integrados, dotados de competencias por el orden constitucional y con sus propios órganos de decisión y ejecución.
En este sentido las corporaciones, a diferencia de las comunidades vecinales y de trabajo, no son organizaciones naturales, sino una creación del orden político y legal. Pero de lo anterior no se puede concluir que sean una expresión de la burocracia estatal, un “órgano estatal” del mismo tipo que los Ministerios.
Dicha perspectiva fue la de algunos regímenes autoritarios como el italiano o español, en los que las instituciones corporativas fueron concebidas desde el comienzo -y las normas legales así lo dijeron- como órganos del Estado con restringida autonomía, una suerte de “servicios sociales descentralizados”.
Nuestra perspectiva actual[1] concibe a las corporaciones como instituciones de democracia sindical y profesional desde la base al más alto nivel, que permitan a los trabajadores conocer los grandes problemas económicos y sociales y resolverlos con el apoyo técnico de todos los sectores involucrados.
Instituciones ciertamente creadas por el poder político, pero que han de reflejar organizadamente la realidad concreta, desterrando intermediarios inútiles y el parasitismo del “lobby”.
Así pues, incluso podemos hablar de las corporaciones como cámaras democráticas de la economía y de las profesiones o como Consejos sectoriales por ramas de actividad, en los que estarán representados tanto las comunidades de trabajo como las asociaciones de autónomos o profesionales liberales: las corporaciones nacionalsindicalistas son, ante todo, asambleas del trabajo organizado.
Como en todo órgano de autogestión de nuestro Estado[2], la asamblea es la institución fundamental, la cual establecerá los entes ejecutivos y jurisdiccionales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Dentro de la tradición nacionalsindicalista hispana se habló también del “Sindicato Vertical” como una propuesta corporativa más avanzada que la “corporación paritaria de patrones y obreros”, considerada conservadora y atascada en la relación de producción capitalista.
En realidad, se trata de una forma particular de corporación que, en vez de agrupar en razón de profesiones individuales, agrupa unidades económicas por ciclos productivos completos desde la extracción hasta la comercialización, integrando a todos los elementos trabajadores y directivos, suprimiendo intermediarios y especuladores, lo cual a la larga redunda en beneficio para los consumidores finales.
Esta idea de corporación por ciclo productivo[3] sigue siendo válida como meta a conseguir especialmente por las PYMES[4], sometidas a tratos miserables por parte de la Banca y de los grandes proveedores (el famoso “retail” de DyS, Cencosud y otros próceres.)
¿Y cuales son las competencias esenciales de las corporaciones?
Resumidamente:
1. Establecer las normas básicas de trabajo y ética profesional al interior de la rama o sector;
2. Crear y gestionar diversos servicios de protección social y jurídica, crédito, recreación, etc.; y
3. Resolver los conflictos internos entre individuos y grupos relacionados con el trabajo y que no estén bajo el ámbito de tribunales comunes, por medio de juzgados corporativos particulares.
Es decir, las corporaciones habrán de ejercer funciones normativas, administrativas y judiciales de manera autónoma -como amplificación del cuerpo social-, y sólo están sujetas a la Constitución y a las normas generales del Estado Nacionalsindicalista, y todo esto no puede ser tachado de dictatorial o antidemocrático, como se intenta mañosamente por parte de nuestros detractores.
Ahora, debemos responder si el corporativismo puede ser una bandera de lucha de los trabajadores, consumidores y las pequeñas empresas.
¡Fuera de toda duda!
Siendo honestos, si se habla tanto de “democratizar” Chile, una tarea irrenunciable es permitir a las fuerzas del trabajo organizadas intervenir directamente en las entidades bancarias, de seguridad social, en la determinación de políticas agrarias, de recursos mineros y en el desarrollo industrial que tenemos aún como meta pendiente.
Y todo eso no se logrará con sindicalistas amarillos reconvertidos en diputados vitalicios, como pretenden algunos CUTeros subidos al carro concertacionista, sino con verdaderos consejos sectoriales del trabajo, unidos en una Cámara Nacional del Trabajo.
Como se ve, la propuesta corporativa, el Estado Sindical, Estado Nacionalsindicalista, no es una mera nostalgia ni un demonio de la ciencia política a exorcizar.
Es una solución necesaria y urgente que debemos hacer conocida.
[1] Perspectiva que no renuncia a los principios fundacionales del Nacionalsindicalismo.
[2] El Estado Nacionalsindicalista de Comunidad Nacional, no el Estado Liberal/Socialista.
[3] Si bien nosotros preferimos no usar la expresión Sindicato Vertical para evitar confusiones.
[4] Pequeñas y medianas empresas.
Artículo publicado originalmente en la revista Acción Directa Nº 10, diciembre 2009.