A casi un mes de iniciarse el estallido social, en 2019, el gobierno se encontraba totalmente sobrepasado y deslegitimado, tanto ante quienes copamos las calles, como aquellos que exigían mano dura... una intervención militar mucho más activa. El Congreso, por su parte, poco podía hacer excepto exhortar al gobierno de Piñera a dialogar, ceder ante las demandas por las absurdas medidas que propiciaron estos hechos, y presentar algunos pocos proyectos de ley atingentes al conflicto. Ya habían muerto 26 personas y el último de ellos, Abel Acuña, lo hacía en el mismo epicentro de la protesta, en la capital. Se necesitaba paz, retornar a la tranquilidad, dando un paso que fuese más allá de lo acostumbrado: ofrecer una nueva Constitución. Sin embargo, ¿bajo qué condiciones?
I. A modo de contexto.
Resulta llamativo que cualquier análisis político que se precie de tal, antes o después del referéndum del 25-Oct., esté desprovisto, total o parcialmente, del contexto que lo motivó y condicionó. A veces, por conveniencia, otras por desidia, lo cierto es que no podemos pasar por alto que, los hechos del último trimestre de 2019, sacudieron Chile entero, y en el mas amplio espectro político-partidista, no supieron cómo abordar el conflicto, debiendo recurrir urgentemente a las viejas fórmulas.
De manual de golpe de Estado, parecía sacado cada movimiento dado por el gobierno; pero en todo aquello que no debe hacerse, en opinión de Malaparte (2009): “En casi todos los países la burguesía liberal se mostraba incapaz de defender el Estado. Su método defensivo consistía, y sigue consistiendo, en la aplicación pura y dura de los sistemas policiales,en los cuales han confiado siempre tanto los gobiernos absolutos como los liberales” (p. 70).
Existe meridiano consenso que el manejo de la crisis política fue desastroso [y todavía lo es], pero no nos compete analizar qué pudo hacerse mejor o dónde estuvo el principal error, etc. Ya le pagarán informes a más de alguna fundación para tratar esa materia.
Resultó, entonces, necesaria una respuesta por parte del “mundo político”, la que trató de materializar ciertos anuncios del gobierno central, siendo el primero de ellos el ingresado con fecha 20 de octubre de 2019, para dejar sin efecto y limitar el alza de tarifas del transporte público (Boletín 13010-05).
Entre el 20 de octubre y el 15 de noviembre -fecha del “Acuerdo por la paz”-, se presentaron 63 iniciativas legislativas, de las cuales sólo 20 tienen relación directa o indirecta con algunas de las demandas formuladas entre millares de manifestantes: aumento de penas por delitos económicos (Boletín 13014-07), estabilización de precios de energía eléctrica (Boletín 13017-08), agravar penas por delitos de colusión, bursátiles, entre otros (Boletín 13064-07), obligación de cumplir pena efectiva por colusión (Boletín 13033-03), modificación de ley de concesiones de obras públicas en lo relativo al cobro de tarifas y peajes por uso de vías concesionadas (Boletín 13065-09), entre otras pocas.
De entre esos mismos proyectos, 11 tratan exclusivamente sobre materia penal, centrados en criminalizar la protesta, entre otros, agravando los delitos contra el orden público (Boletín 13049-25), añadiendo circunstancias agravantes para esos mismos delitos (Boletín 13050-25), sancionar la participación en manifestaciones o actos públicos (Boletín 13048-07) o aumentando las penas del delito de robo en lugar no habitado, a propósito de los saqueos (Boletín 13044-25).
Como se verá, el populismo punitivo sigue siendo un mal enraizado en la práctica legislativa. Entre “honorables” legislan castigando, creando delitos y aumentando penas a los ya existentes.
Continuando en el plano legislativo, en ese mismo periodo, los proyectos centrados en modificar la Carta Fundamental y estipular la posibilidad de convocar a un plebiscito o iniciar un proceso constituyente, fueron 9 en total. El primero de ellos se presentó el 28 de octubre, lunes siguiente a ese histórico viernes 25, día en que millones de personas se congregaron en distintos puntos del país, conociéndose más tarde como “la marcha más grande de Chile”.
El razonamiento era sencillo: pese a los esfuerzos concertados entre gobierno y medios de comunicación, para deslegitimar la protesta e infundir miedo, focalizándose en lo negativo de toda manifestación (saqueos, incendios, desórdenes), y omitiendo, en el camino, los hechos aborrecibles cometidos por agentes del Estado (Tabilo, 2020); la expresión más numerosa del descontento lo hizo de un modo muy evidente y pacífico, y aquello no podía omitirse ni silenciarse.
Tampoco podía pasarse por alto que ya no eran únicamente estudiantes secundarios, ni se motivaban en las sostenidas alzas del costo del transporte público.
La masividad terminó de convencer a los más tibios: es inasequible dar solución, con relativa rapidez, de todo cuanto se demanda en las calles. ¿Cómo sería posible apaciguar el conflicto? ¿Cómo se le daba “una salida política”? La renuncia del Ministro de Interior, primo del presidente, Andrés Chadwick, y el reemplazo por “una cara nueva”, que representaría Blumel, no tuvo efecto alguno. Y cada día que pasaba, más hechos se sumaban en contra del gobierno, salpicando a parte del congreso.
Tal fue el razonamiento que plasmaron los diputados del Partido Radical (Hernando, Jarpa y Meza), Partido por la Democracia (González, Jiménez) y la Democracia Cristiana (Torres) al formular aquel proyecto de reforma de la Constitución: “en nuestro país el pacto o contrato social tiene una grave ruptura, pues la ciudadanía no está conforme con el actuar de las autoridades, tanto de gobierno como parlamentarias” (González et al., 2019).
Los proyectos que le siguieron, ingresados entre finales de octubre y principios de noviembre, como vimos, siguieron la misma línea; y el más importante de ellos (Boletín 13024-07), consideró la necesidad de una Asamblea Constitucional, “frente a la actual situación por la que atraviesa el país, el sistema político tiene el deber de recoger las legítimas aspiraciones de la ciudadanía y establecer las bases de un nuevo pacto social, que sustituya el sistema jurídico, económico y social” (Carvajal et al., 2019).
Este proyecto, que se refundió con otros ingresados años antes (Boletines 10014-07, 10193-07, 11173-07, 12630-07, 7769-07 y 7792-07) terminó por convertirse en la Ley nro. 21.200. Pero ya llegaremos allí.
II. Del acuerdo por la paz, a punta de fusiles.
Como hemos dicho, pocas de las iniciativas legislativas trataban sobre el conflicto social en desarrollo; y el gobierno, actor relevante, con iniciativa exclusiva sobre importantes materias, se mantuvo en una posición obtusa, sin transar.
El ingreso de proyectos de ley para modificar la Constitución tampoco calmaba los ánimos; es más, la situación política seguía empeorando [para ellos].
Tuvieron lugar algunas “señales” para calmar las cosas, como los proyectos para restablecer el voto obligatorio (Boletines 13028-06 y 13029-06), incorporar al mecanismo de acusación constitucional, al General Director de Carabineros y Director Nacional de la PDI (Boletín 13084-07) y prohibir el uso de armas no letales, químicos, etc. (Boletines 13081-02 y 13082-02). Pero ninguno tuvo relevancia o efecto en la población, pues las violaciones a los derechos fundamentales continuaban, multiplicándose.
Los partidos de la oposición, partícipes de los gobiernos que siguieron a Pinochet y que, ante los ojos de todo Chile, eran cómplices de la situación política, necesitaban hacer algo al respecto, pues de lo contrario, rodarían más cabezas de las tolerables.
Lo peor, para estos honorables, era la presencia de las Fuerzas Armadas en las calles, junto al toque de queda y la radicación del control del orden público, en un poder ajeno a “lo civil”, que evocaba tiempos oscuros de la historia patria.
Otros dirán que la preocupación se encontraba en una cuestión estratégica: las FF.AA. no están configuradas para operar en el escenario de control del orden público. Y tienen razón. El asesinato de Kevin Gómez (23 años) y Romario Veloz (26), en la IV Región; o el de Manuel Rebolledo (22), en Talcahuano, todos a manos de efectivos militares, confirmaron que las FF.AA. no están preparadas para lidiar con una situación así.
El Diputado del Frente Amplio, Gabriel Boric, interrogado sobre las razones que lo llevaron a ser parte del “Acuerdo por la paz…”, se centraría en dos, básicamente:
1) La amenaza de que si no se daba una pronta salida institucional a la crisis, Piñera se disponía a sacar nuevamente a los militares a la calle.
2) El que sin la presencia de ellos (del Frente Amplio) en las negociaciones, el acuerdo que se habría alcanzado estaría muy alejado de las expectativas de la gente. (Franco, 2019)
Un año después agregaría que: “La negociación fue durísima, duró cerca de 24 horas seguidas, pero se podría haber hecho de mejor manera. Tratamos de tener rondas de conversaciones esa noche con Unidad Social, pero nos faltó tiempo. Pero no me arrepiento de haber colaborado a empujar ese proceso” (Cáceres, 2020)
Pero, ¿qué negociaron exactamente? O, más allá, ¿qué incidencia tuvieron en la negociación?
Si comparamos el texto del “Acuerdo por la paz social y la Nueva Constitución”, con el proyecto ingresado por los diputados del PPD (Boletín 13024-07, antes mencionado), es básicamente el texto sobre el que se sentaron las bases del acuerdo, añadiendo algunas cosas no contempladas en este proyecto de ley, siendo las más relevantes:
- Se sustituyó la Asamblea Constitucional por una Convención Constitucional.
- Se explicitó el modo de elección de los integrantes de dicha Convención. En el proyecto se menciona que el Presidente de la República debía enviar un proyecto de ley proponiendo un sistema al respecto.
- Se estableció un quórum para la adopción de acuerdos en la Convención, de 2/3 de sus integrantes.
Como se podrá advertir, los elementos que se añadieron al acuerdo limitaron considerablemente el alcance del órgano constituyente, siendo el principal, el quórum para aprobar normas, incluido su propio reglamento de funcionamiento.
Con ello a la vista, puede afirmarse que la influencia del Frente Amplio fue nula; imponiéndose los partidos de derecha, especialmente en el tema del quórum. Y por una razón no menor, que veremos más adelante.
Así planteadas las cosas, y siendo aquel el pacto que serviría de marco para la posterior Ley nro. 21.200, echémosle un vistazo.
III. La controvertida Ley nro. 21.200.
Promulgada y publicada a pocos días de acabarse el año 2019, finalmente se materializó el acuerdo por la paz, del que tanto se vanagloriaron, en su oportunidad, los partidos políticos, de izquierdas y derechas.
Esta ley se tradujo en una modificación al Capítulo XV de la Constitución Política de la República, reemplazándolo e incorporando un procedimiento de reforma constitucional, sujeto a las leyes nro. 18700, sobre votaciones populares y escrutinios; 18556, sobre inscripciones electorales y Servicio Electoral; 18603, sobre partidos políticos y 19884, sobre límite y control de gasto electoral.
Tras establecer plazos, normas de funcionamiento, estatuto de los convencionales constituyentes, monto de las asignaciones para cada constituyente, fijado en 50 unidades tributarias mensuales; elección e integración de la Convención, se regulan, en el artículo 135, las denominadas “disposiciones especiales”.
Este artículo, a juicio de algunos, contendría todo lo necesario para impedir que la Nueva Constitución sea un auténtico instrumento transformador del Estado.
El inciso primero del artículo 135 señala: “La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes”.
Esta norma confirma lo planteado en el proyecto de ley y el acuerdo por la paz: el órgano constituyente no podrá funcionar, como en otros países, como un órgano plenipotenciario, sino que únicamente se limitará a la elaboración de un nuevo texto constitucional. Nada más, nada menos.
El inciso segundo que le sigue, confirma este mismo planeamiento: “Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla”.
Luego, el inciso tercero, reitera la misma idea, y la circunscribe a una norma constitucional vigente, que es su artículo 5°: “En conformidad al artículo 5º, inciso primero, de la Constitución, mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía,asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución”.
Existe toda una discusión, entre autores, sobre el concepto de soberanía y su alcance en nuestra actual Constitución, pero es una materia que excede lo que podemos tratar aquí. Lo fundamental a tener presente, es que la Convención únicamente se debe abocar a la redacción de una nueva Carta Fundamental, y el resto del Estado deberá seguir funcionando, normalmente, hasta la entrada en vigencia del nuevo orden constitucional, tras su ratificación o no, por el “plebiscito de salida”.
El artículo 135 concluye, expresando: “El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
El primer elemento, se refiere a nuestra virtuosa forma de organizarnos, limitando la ocurrencia de algunos de pretender convertirnos en una monarquía, por ejemplo.
El segundo elemento, es una cuestión fundamental del ordenamiento jurídico: la certeza jurídica. Lo que a su vez se relaciona con el efecto retroactivo de las leyes. Dicho en simples palabras: una nueva norma no puede afectar lo que ya se resolvió por una antigua, siempre y cuando no exista, en tales procesos judiciales, posibilidad de discutir, presentar recursos o rendir pruebas, etc. Son procesos terminados, que no pueden “revivirse”.
El tercer elemento, que irrita a unos pocos, se refiere al respeto a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Esto, para autores constitucionalistas, es de perogrullo -junto a otras disposiciones que se entienden parte del proceso de reforma por estar ya establecidas en la actual Constitución-. ¿Por qué?
Ya existe una norma en la actual Constitución que se refiere a este punto: el artículo 5°, inciso segundo, según el cual: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
En lo teórico, existen tres planteamientos sobre el tratamiento de los tratados ante el derecho nacional:
- Una teoría -“clásica”- según la cual los tratados tienen la misma jerarquía de una ley.
- Otra -“extrema”, que considera que los tratados tienen una jerarquía supraconstitucional, lo que sin duda afecta la soberanía de los Estados.
- Y una última -“ecléctica”-, que mezcla ambas posturas, distinguiendo sobre qué trata el tratado en cuestión, pues no es lo mismo un tratado de libre comercio que otro sobre derechos fundamentales, aceptándose de modo transversal que éstos últimos no están “por sobre” la Constitución, sino que se entienden incorporados a la misma; criterio que han recogido -a veces por las buenas, otras por las malas- los tribunales nacionales.
Entonces, podríamos interpretar que lo señalado por el artículo 135, se vincula con la regla del artículo 5°; o, por el contrario, en un sentido amplio, que la norma va más allá y se refiere a la totalidad de tratados ratificados por Chile.
Ahora bien, cualquiera fuera la interpretación, es necesario recordar que la Constitución no es el medio para extinguir un tratado.
En efecto, según el Derecho Internacional, se debe analizar el tratado en particular, pues la regla general es que el mismo tratado, independiente de qué trate, contenga normas sobre su denuncia (manifestación que hace un Estado de desligarse del mismo) o su abrogación (voluntad común de las partes involucradas); o bien, conforme a las reglas generales del Derecho Internacional, se someta a revisión por la asamblea pertinente (regional, mundial) o se invoque el principio rebus sic stantibus, que implica un cambio esencial de las circunstancias, afectando la fuerza obligatoria del tratado (Fernández & Gamboa, 2005, p. 61).
Cualquiera sea el modo, debe responder a una estrategia geopolítica, a una propuesta de Estado, y no fundarse exclusivamente en un anhelo soberanista; que, si bien nos parece plausible, debe tener un correlato en la realidad concreta, abordando con responsabilidad una política exterior revolucionaria, como planteamos en otro de nuestros artículos (Alex, 2008).
Por último, esta misma referencia a los tratados internacionales, deja en rídículo a los grupos que han difundido falsedades, como la supuesta abolición de toda religión, persecución por pensar distinto o expropiar bienes masivamente, pues esos mismos tratados obligan al Estado a respetar la fe, la libertad de opinión y su expresión, además del derecho de propiedad.
Hechas todas estas aclaraciones, si de “trampa” queremos hablar en esta ley, debemos revisar su artículo 142, inciso final: “Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.
Vale decir, pese a aprobarse elaborar una Nueva Constitución, si el texto propuesto por la Convención es rechazado, todo el proceso se archivará y la actual Constitución seguirá tal y como la conocemos. Lo cual no estaba en el proyecto de ley original ni en el acuerdo por la paz, por lo que podemos considerarlo como un añadido “tramposo”, sin duda.
IV. La estrategia post-plebiscito, a modo de conclusión.
Tras el aplastante triunfo del “apruebo”, en el referéndum del pasado 25 de octubre, han quedado en evidencia los verdaderos intereses de la clase política. Y que no quede duda: no nos sorprende para nada.
Desde su origen, el establecimiento de la regla de los 2/3 y las posteriores modificaciones legales que han ido posibilitando incorporar listas de independientes, la paridad entre mujeres y hombres, y las otras materias aún en discusión; quedó bastante claro que el objetivo, no expresado, fue de “canalizar” el descontento popular -de un modo seguro para la oligarquía gobernante- imponiendo un pacto por la paz que, a la luz de los hechos, los porfiados hechos, estuvo lejos de traer la paz social que pretendían.
Los partidos políticos siendo partidos políticos, ¿quién podría extrañarse?
Pero sigamos. Se expresó con vehemencia que esta Nueva Constitución sería elaborada por la misma gente que se encontraba en las calles; pero la modificación constitucional limitó, originalmente, el proceso a los mismos partidos políticos. Ante la evidencia del hecho y la presión política, se dictó una ley que posibilitó la incorporación de listas de independientes. Ahora, se discute el facilitar la constitución de esas candidaturas independientes y la recopilación de sus respectivos patrocinios, requisito esencial para competir como independientes.
Y ese es sólo un ejemplo. Queda claro, pues, que aún hay mucho por resolver, de camino a la elección de quienes integrarán la convención constituyente, pero hay un aspecto fundamental que no puede descuidarse.
Desde su anuncio, el “acuerdo por la paz” produjo reacciones bastante negativas. Una de ellas fue, por ejemplo, del movimiento “Ciudadanía Constituyente”, que encabeza el profesor Eric Palma, y atacó el quórum de los 2/3, denunciándolo como “típico de la democracia protegida configurada en dictadura” (Diario UChile, 2019).
Más allá, también está la opinión del profesor Juan Pablo Venables, quien arremetió contra la legitimidad del acuerdo, considerándolo el aspecto más relevante a discutir en la izquierda (Venables, 2019); o el cuestionamiento de la ultraizquierda, focalizado en lo inofensivo del proceso, lo amañado -a propósito de los 2/3- y el camino de la moderación que se habría adoptado, dándole tranquilidad para terminar su gobierno a Piñera (Tótoro, 2019).
Sin embargo, los hechos sólo validaron el referéndum de octubre y, con ciertos matices, el proceso de elaboración de la Nueva Constitución. En todo lo otro, la clase política no es más que un agente repulsivo, repudiado por Chile.
Incluso, pese a las limitaciones sanitarias y la amenaza de contagio del covid-19, las manifestaciones han continuado y, en las últimas semanas, se han masificado. Ya no sólo por esos 30 pesos, como se decía hace un año, sino también por la serie de errores cometidos en el manejo sanitario de la pandemia, la crisis económica, que se agrava, y las medidas insuficientes para que la población más afectada, pueda sobrellevarla.
Nos atrevemos a afirmar que, si la pandemia no hubiera existido, el gobierno de Piñera de ninguna manera habría continuado “tranquilo”, o sin manifestaciones, como las del 12 de noviembre de 2019.
Como sea, la clase política no está tranquila, ni tampoco se soba las manos esperando ser protagonista del proceso constituyente. La irrupción de las candidaturas independientes, condicionadas a un apoyo masivo, pueden revertir la situación prevista originalmente por los partidos. Y entonces, sólo les quedaría jugársela por obtener 1/3 +1 de integrantes en la Convención Constituyente. Es decir, 53 personas.
De hecho, es esa la estrategia que está difundiendo la Unión Demócrata Independiente (UDI), en concordancia con lo antes expresado por Libertad y Desarrollo: Primero, rechazando la posibilidad que independientes participaran en el proceso: “Las incompatibilidades o restricciones que rigen para las elecciones de diputados debieran mantenerse, pues están pensadas en resguardo de todos los ciudadanos, evitando la captura del proceso y de los votantes por parte de grupos de interés”; y, luego, justificando el quórum fijado: “En este sentido, los constituyentes no debieran actuar para bloquearse entre ellos, sino, más bien, estar disponibles a efectuarse concesiones recíprocas para lograr el quórum acordado (2/3) para aprobar las normas.” (LYD, 2019)
Curiosamente, el apoyo al quórum y el rechazo a la tesis de “la trampa”, vino, entre otros, de 262 profesores de derecho y ciencia política, de prácticamente todas las universidades del país que, mediante una declaración, destacaron que “el quórum de 2/3 hace que la Constitución sea el producto de la voluntad de las grandes mayorías” (CIPER, 2019). Y allí radica uno de los principales desafíos: que el resultado del referéndum pasado se refleje en las elecciones que siguen, tanto para constituyentes como para el plebiscito de “salida” (Afinogenova, 2020).
Teniendo el escenario completo en perspectiva, y exceptuando el inciso final del artículo 142, como vimos antes; no puede hablarse de trampa en sentido estricto: son los partidos políticos siendo partidos políticos; replicando sus métodos y estrategias habituales, que ya a nadie pueden sorprender. Decir que hay trampa es como afirmar que los partidos nos están perjudicando, ¿pero cómo? ¿Quién podría ya escandalizarse a estas alturas? ¿Sería un nuevo hecho aislado en la historia patria...? Lo relevante es asumirlo como una realidad, repudiarlo y destrabar el entramado; identificar autores, ideas nocivas y proyectar, en base a los hechos, de qué manera nos pretenderán embaucar una vez más, adelantándose a su jugada.
Así es la política partidista, pero hay algo diferente esta vez. La política, en términos generales, esto es, yendo más allá de la democracia de partidos, dejó de ser igual desde el 18 de octubre de 2019. Y seguirá cambiando, guste o no.
Abstract: Almost a month after the start of the social outbreak, in 2019, the government was overwhelmed and delegitimized, both in front of those who took to the streets, and those who demanded a strong hand ... a much more active military intervention. Congress, for its part, could do little except exhort the Piñera government to dialogue, give in to demands for the absurd measures that led to these events, and present a few bills about the conflict. 26 people had already died and the last of them, Abel Acuña, did so in the same epicenter of the protest in the capital. Peace was needed, a return to tranquility, taking a step that went beyond what was customary: offering a new Constitution. However, under what conditions?
Referencias (por orden de utilización):
Malaparte, C. (2009) Técnicas de golpe de Estado. Planeta.
Tabilo, L. (2020, 28 de octubre) A un año del estallido: Las reuniones secretas de Piñera y sus ministros con altos ejecutivos y rostros de televisión. La voz de los que sobran. https://lavozdelosquesobran.cl/a-un-ano-del-estallido-la-reuniones-secretas-de-pinera-y-sus-ministros-con-altos-ejecutivos-y-rostros-de-television/
González, R. et al. (2019, 28 de octubre) Modifica la Carta Fundamental para facultar al Presidente de la República y al Congreso Nacional, a convocar a un plebiscito relativo a la revocación anticipada del mandato de ciertas autoridades de elección popular, en las condiciones y con los requisitos que señala. Boletín 13025-07. Cámara de Diputadas y Diputados. https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13570&prmBOLETIN=13025-07
Carvajal, Loreto et al. (2019, 28 de octubre) Modifica la Carta Fundamental, para habilitar la realización de plebiscitos, para dar inicio a un proceso constituyente y la posterior aprobación de una nueva Constitución Política de la República. Boletín 13024-07. Cámara de Diputadas y Diputados. https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=13567&prmBOLETIN=13024-07
Cáceres, F. (2020, 19 de octubre) Gabriel Boric, diputado de Convergencia Social: “Arriesgué mi capital político para terminar con la Constitución de Pinochet”. La Tercera. https://www.latercera.com/politica/noticia/gabriel-boric-diputado-de-convergencia-social-arriesgue-mi-capital-politico-para-terminar-con-la-constitucion-de-pinochet/3P2ZYQLNYRAZPKVB5FVRONXU2Y/
Franco, J. (2019, 25 de noviembre) Las pobres razones esgrimidas por Boric para justificar el llamado «acuerdo por la paz». Rebelión. https://rebelion.org/las-pobres-razones-esgrimidas-por-boric-para-justificar-el-llamado-acuerdo-por-la-paz/
Biblioteca del Congreso Nacional (2019, 15 de noviembre) Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución. https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/detalle_cronograma?id=f_cronograma-1
Ministerio Secretaría General de la Presidencia (2019, 24 de diciembre) Ley Nro. 21.200: Modifica el capítulo XV de la Constitución Política de la República. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1140340
Fernández, Macarena & Gamboa, F. (2005) Tratado de Derecho Internacional Público y Derecho de Integración. Legal Publishing Chile.
Mercader, Alex (2008, 14 de septiembre) ¿Es posible una política exterior revolucionaria? MRNS. https://mrns.cl/ideas/ter/exterior
Diario UChile (2019, 15 de noviembre) Ciudadanía Constituyente cuestiona legitimidad del Acuerdo por la Nueva Constitución. Diario UChile. https://radio.uchile.cl/2019/12/15/ciudadania-constituyente-cuestiona-la-legitimidad-del-acuerdo-por-la-nueva-constitucion/
Venables, J. (2019, 28 de noviembre) La izquierda y el debate en torno al Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución. El Desconcierto. https://www.eldesconcierto.cl/2019/11/28/la-izquierda-y-el-debate-en-torno-al-acuerdo-por-la-paz-social-y-nueva-constitucion/
Tótoro, D. (2019, 17 de noviembre) Acuerdo por la Paz Social: el pacto que celebran los empresarios y poderosos del país. La Izquierda Diario. http://www.laizquierdadiario.cl/Acuerdo-por-la-Paz-Social-el-pacto-que-celebran-los-empresarios-y-poderosos-del-pais
LYD (2019, 26 de noviembre) Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución: 6 reflexiones desde la buena fe. Libertad y Desarrollo. https://lyd.org/centro-de-prensa/noticias/2019/11/acuerdo-por-la-paz-social-y-la-nueva-constitucion-6-reflexiones-desde-la-buena-fe/
CIPER (2019, 18 de noviembre) El Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución’ no es una trampa. CIPER. https://www.ciperchile.cl/2019/11/18/el-acuerdo-por-la-paz-social-y-la-nueva-constitucion-no-es-una-trampa/
Afinogenova, Inna [Ahí les Va] (2020, 27 de octubre) Chile: adiós a la Constitución de Pinochet… ¿para siempre? [Video]. Youtube.https://www.youtube.com/watch?v=8XKHG16ZxK0&