El término “conclusión” (lt. Conclusĭo-ōnis; gr. ἐπίλογος), entre sus varias acepciones, normalmente se usa para poner en evidencia el cierre o final de algo que se realizaba, aunque también la enseñanza o lección que queda al interpretar el o los resultado(s) de una acción o la deducción lógica sobre ciertas evidencias previamente presentadas en orden. Cualquiera sea la acepción que elijamos sería comprensible para cualquier mortal normal que ese algo al que refiere se haya en un estado definitivo de clausura, inmodificable como la muerte, dado que a esto apunta en su origen. Sin embargo, nos viene la novedad que en Chile, a diciembre de 2023, su significado es diferente según sea la intención de cada cual, lo que por desgracia parece ser coherente con la multiplicidad y gradualidad de los anhelos y de las extrañas percepciones de los días que vivimos.
El resultado del plebiscito de salida del 17 del corriente para la segunda propuesta constitucional da para una serie larga de conclusiones no compartidas según el criterio descrito en el párrafo anterior. Nos resulta muy evidente que varios de los juicios meridianamente conclusivos de analistas de renombre y de la mayoría amateur que opina de todo van por parcialidades, las que impactan por su pobreza intelectual, su exceso de imaginación o por la incontinencia de decir algo que retumbe en el ambiente como para estamparlo en bronce. Pero no es nuestra intención abundar en ello, aunque sí recordando la necesidad de un orden lógico, hacer una recogida amplia y no excluyente de información relevante para visualizar la imagen de un epílogo digno para este momento “histórico” que causa tanta sorpresa en los comentaristas extranjeros.
Para contribuir al objetivo ya indicado, a continuación, se entrega un listado acotado de conclusiones comprobables a operatoria de simple sentido común:
1.- Las sociedades -especialmente las contemporáneas- precisan de la existencia de un documento marco para asegurar y proyectar su forma de convivir bajo el nombre de “constitución”.
2.- Cualquier constitución es el resultado de un proceso razonado de generación de sus contenidos, la cual finalmente requiere del pronunciamiento mayoritario de su población para obtener la legitimidad que habilite su vigencia.
3.- Desde sus orígenes republicanos, Chile se ha preocupado por tener un documento de tales características apropiado para regir su convivencia y asegurar su soberanía (Reglamentos constitucionales o Constituciones).
4.- La Constitución de 1925, varias veces intervenida o reformada, en la década del 60 del siglo pasado mostraba su deterioro senil e incapacidad de asegurar el futuro inmediato de Chile, razón por la cual el 11 de septiembre de 1973, de manera innatural, dejó de ser marco de referencia para nuestra convivencia.
5.- En un país de arraigada tradición legalista, era impensable no tener una constitución “como Dios manda”, de forma que se dictaron inicialmente Actas Constitucionales en espera de contar con un nuevo documento apropiado para “el resurgir de la Patria”.
6.- La Comisión que la redactó, con sesgo ideológico de derechas, contra todo sentido común restauró el poder decisional a los partidos políticos, los mismos que antes habían sido participe activos de la crisis institucional precedente, en vez de explorar otras formas de participación ciudadana.
7.- La Constitución de 1980, también varias veces reformada, no es -y nunca fue- el instrumento adecuado para cautelar la convivencia nacional por el simple hecho de basarse en un statu quo partidario que prontamente derivó en la aparición de un sojuzgante poder financiero.
8.- La Constitución reformada de 1980 ha cargado durante su vigencia el estigma de “ilegitimidad de origen”, aun cuando es muy improbable establecer su falta de operatividad durante 30 años, lo que se suele designar como “legitimidad de ejercicio”.
9.- En los hechos del octubrismo de 2019, una asonada entre protesta popular y acción delictiva, no hay información veraz que fuese una demanda social el reemplazo de la constitución vigente.
10.- Fueron los mismos representantes del statu quo partidario quienes el 15 de noviembre llegaron a la conclusión casi unánime que era necesaria una nueva constitución y tomaron esa idea como compromiso transversal, resucitando un eslogan bacheletista que había sido una crítica encubierta al cuidadoso esfuerzo reformista del laguismo.
11.- La convocatoria al proceso de redacción de una nueva constitución tuvo una génesis acordada, un mecanismo de generación aceptado y un final preestablecido con el plebiscito de salida con las opciones Apruebo-Rechazo.
12.- El triunfo del Rechazo el 4 de septiembre de 2022 sufrió una manipulación interpretativa que le negó al soberano su legítimo pronunciamiento que era contrario al statu quo partidista.
13.- El acuerdo de los partidos políticos para una segundo intento de redacción, con “sutiles” cambios para levantar la propuesta, estuvo condenado a fracasar desde el momento que se estableció la Comisión Experta paritaria, fiel reflejo del statu quo mencionado.
14.- En el balance, queda a firme que -en el tema constitucional- las derechas y las izquierdas privilegian sus intereses ideológicos por sobre las necesidades comunitarias y, por eso mismo, todos fueron derrotados en el plebiscito del 17 de diciembre.
15.- La ceguera voluntaria ante la realidad concreta y la tozudez refundacional de unos pocos de levantar un tercer intento en el corto plazo basado en las mismas ideas ya rechazadas es irreal. Si el eslogan “Chile despertó” ha devenido en un rechazo al partidismo configurado como clase privilegiada, los resultados de los plebiscitos podrían ser una expresión contundente al tiempo que una esperanza de una nueva realidad política.
La última conclusión:
En varios niveles de opinión, la idea predominante es que la Constitución de Pinochet o de los cuatro generales se encuentra ampliamente legitimada por los sucesivos plebiscitos recientes, bien que las reformas a tijeretazos la hacen inconveniente para los desafíos del futuro mediato, por lo tanto Chile requiere de una carta constitucional que reemplace a la vigente para configurar una convivencia nacional cuyo fundamento sea una justicia real.