Un mecanismo para el Estado Nacionalsindicalista

Un mecanismo para el Estado Nacionalsindicalista

Es urgente la alternativa a la democracia liberal, es urgente un Estado de Comunidad Nacional, Nacionalsindicalista. Pero, ¿es viable ese Estado que aún no rige? Pensamos que sí, pero no basta con declararlo, sino en demostrarlo racionalmente. Ello exige, no sólo describir los fines, funciones u órganos del nuevo sistema político, sino el modo de relación de los mismos, el cómo han de trabajar para lograr una actividad racional, eficaz y eficiente.

Nuestro Estado puede entenderse como la coordinación nacional de los cuerpos sociales, territoriales y funcionales, en un sistema de articulación comunal-regional y gremial-sindical.

El objetivo es lograr que los cuerpos sociales básicos (vecindario, empresa, colegio, etc.) logren dicha coordinación, y para ello es necesaria la existencia de ciertos mecanismos y procedimientos.

¿Cuáles son?

LAS COMUNIDADES VECINALES ELIGEN A TODAS LAS ASAMBLEAS POLÍTICAS REPRESENTATIVAS DEL ESTADO

Juntas de vecinos eligen delegados a nivel comunal, regional y nacional, cuya acción pueden controlar mediante mandatos imperativos y revocables, en caso que infrinjan gravemente sus deberes representativos.

Por otra parte, las comunidades vecinales tienen potestades de gestión, servicios sociales y vigilancia, de lo cual se desprende que todos los ciudadanos estarán integrados en unidades vecinales con sus consecuentes derechos de elección y control, y son dichas unidades las que configuran y dan vida al municipio,y no al revés.

Las regiones se entenderán como agrupaciones de comunas, determinadas por acuerdo nacional, según criterios de desarrollo armónico, sobre todo en al aspecto demográfico y ecológico (soberanía territorial).

El actual fondo de desarrollo regional debe alcanzar un porcentaje mayor dentro del presupuesto, para gestionar de manera focalizada los proyectos de inversión y desarrollo.

A SU VEZ, LAS COMUNIDADES DE TRABAJO SE INTEGRAN EN CORPORACIONES POR SECTORES DE ACTIVIDAD

Estas entidades sociales tienen por objeto establecer las normas comunes de su actividad, conciliar los conflictos laborales y profesionales dentro de su rama de actividad, establecer planes de desarrollo dentro del marco de la planificación nacional, así como prestar diversos servicios públicos relacionados con la rama, para lo cual estarán facultados legalmente para obtener recursos de las unidades económicas de su rama.

Además, las corporaciones locales, eligen delegados a las Asambleas en los mismos términos que las comunidades vecinales.

En cuanto a su estructura orgánica, proponemos que las corporaciones se constituyan como consejos sectoriales con delegados de las diversas unidades que las constituyan, y una directiva responsable que coordine su actuación con los órganos administrativos relacionados, pues no buscamos que las corporaciones sean una burocracia más.

LAS ASAMBLEAS TERRITORIALES Y NACIONALES ESTARÁN INTEGRADAS POR UNA CÁMARA SOCIAL Y UNA CÁMARA DEL TRABAJO

La razón de esta división se explica por la necesidad de abordar primero, por separado, los problemas de las zonas geográficas y de los sectores económicos y profesionales, que son los realmente afectados por las decisiones políticas. 

Aún así, las Cámaras planifican, controlan y legislan como un solo órgano, en las que se trataran todos los asuntos esenciales de la vida comunitaria, en particular organismos estatales, presupuestos, planificación.

En cuanto a su funcionamiento, como los delegados no deben convertirse en vividores de la política, es deseable que las Cámaras tengan sesiones obligatorias sólo para decidir sobre los asuntos periódicos del Estado y después cuando sean convocadas por su comité permanente, comité ejecutivo o una fracción de delegados.

LAS ASAMBLEAS POLÍTICAS CONSTITUYEN UN COMITÉ PERMANENTE[1] Y UN COMITÉ EJECUTIVO[2]

El comité permanente de la Asamblea controla el funcionamiento del gobierno, mientras la primera no está en sesión y puede recibir delegación legislativa de la Asamblea, pudiendo en todo caso, exigir la convocatoria de los plenos para que éstos ejerzan en plenitud sus facultades.

Por su parte, el comité ejecutivo, con un presidente elegido por la asamblea (equivalente a nuestro alcalde, intendente o presidente), tiene por objeto establecer los proyectos de organización administrativa, plan de desarrollo y presupuesto en sus ámbitos territoriales, además de ejecutar las normas generales y velar por el mantenimiento del orden y los servicios públicos. 

El presidente tiene atribuciones de ejecución y moderación propias, pudiendo seleccionar asesores y directivos en las áreas de gobierno.

LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN SON CREADOS Y CONTROLADOS POR LAS ASAMBLEAS DENTRO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES

Servicios públicos, tribunales comunes, Fuerzas Armadas, empresas, etc., son instituciones que se justifican en cuanto cumplen una función comunitaria, lo cual debe ser determinado por la comunidad a través de sus representantes, y sus funcionarios son trabajadores de la Nación que deben dar cuenta en todo momento de su cumplimiento de la legalidad y los planes fijados.

El sistema de órganos administrativos obedecerá a parámetros funcionales y racionales, de acuerdo a las necesidades elementales de la comunidad local o nacional.

Su estructura interna no tendrá más complejidades que las necesarias para cumplir las tareas de estudios y planificación, decisión, ejecución y control interno, eliminando burocracias inútiles.

LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN SE INTEGRAN Y COORDINAN CON LAS CORPORACIONES PARA LAS ACCIONES EN QUE TENGAN COMPETENCIA COMÚN

Como anticipamos, las corporaciones se harán cargo de varios servicios educativos, de salud, vivienda y otros que actualmente asume el Estado o especuladores privados.

En este sentido, tienen derecho a enviar representantes a los comités ejecutivos y a participar en la elaboración de planes y proyectos de ley, participar en la gestión de empresas públicas, entre otras tareas que se les asignen.

Esto nos plantea el problema de competencia entre órganos administrativos y las corporaciones, ante lo cual es necesaria la existencia de organismos moderadores. Bien puede ser un Senado, Consejo de Estado o Corte Constitucional, que actúe estrictamente con apego a la (nueva) Ley Fundamental.

EXISTEN COMPETENCIAS IRRENUNCIABLES DEL ESTADO SOBRE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD

El Gobierno Nacional debe asumir plenamente la política exterior, la organización militar y seguridad interior, sin privatizaciones de ningún tipo.

También le corresponderá asumir el monopolio de la justicia criminal (fiscalía y tribunales) toda vez que ésta busca la defensa de los intereses vulnerables de la comunidad y los derechos esenciales de las personas.

La existencia de comunas fortalecidas y corporaciones a cargo de servicios públicos permitirán al Gobierno Central disponer de mayores recursos para éstas tareas y otras que el orden nacionalsindicalista le encargue (por ejemplo, el control de la moneda y empresas nacionales estratégicas), por lo que es de especial interés el control sobre el uso de estos recursos.

EL CONTROL COMUNITARIO SE BASA EN UN MANDATO IMPERATIVO FLEXIBLE

Los delegados rinden cuentas a las bases que los eligen, así como los cargos ejecutivos rinden cuentas ante las respectivas Asambleas, por medio de mandatos de acción en el primer caso y de planes y políticas generales, en el segundo.

Sin embargo, la necesidad de llegar a acuerdos entre diversos intereses representados o de decidir materias sobre las que las bases no poseen suficiente información ni preparación (defensa nacional, debe llevarnos a formular un mandato imperativo flexible, que permita a los delegados actuar con poder suficiente para negociar acuerdos sociales y un programa político general que permita a los órganos ejecutivos tomar decisiones, de acuerdo a circunstancias siempre cambiantes, sin perjuicio de su ulterior responsabilidad y eventual revocación.

TODAS LAS ENTIDADES SEÑALADAS CONFORMAN UN SISTEMA ORDENADO A UN FIN

Cuerpos sociales, corporaciones, asambleas y administración se integran como Estado para lograr la justicia distributiva, así como la defensa y desarrollo de la Comunidad Nacional, por lo que es presupuesto necesario del orden político la existencia de un patrimonio geográfico, económico, político-militar e histórico-cultural que no es disponible.

A partir de aquí es posible desarrollar una propuesta más detallada. Sin una idea clara sobre el sistema general, nuestra arquitectura política sería caótica y no más que un remedo sobre el engendro liberal.

Además, los principios señalados permiten adaptar las instituciones creadas a las necesidades del tiempo y de la nación, sin caer en los extremos de la estrechez institucional.


 

[1]Función de control

[2]Función de gobierno

Logo Acción Directa del MRNS Artículo publicado originalmente en la revista Acción Directa Nº 6, agosto 2009.

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ISSN 2735-6450

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