Tras poco más de tres meses de trabajo, el Congreso Refundacional de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile difundió su propuesta de estatutos para la federación, el que será sometido a plebiscito los días 17 y 18 de mayo de 2023. El proceso se ha caracterizado por la baja participación, la completa apropiación que hicieron las juventudes de partidos oficialistas y un trabajo que, definitivamente, se asemeja demasiado al desarrollado por la Convención Constitucional. ¿Seguirá el mismo destino esta propuesta?
Anteriormente, en nuestro artículo de noviembre de 2022, comentamos la historia reciente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECh), los intentos de reformar sus estatutos, la conformación de más de un “Congreso Refundacional” y la debacle posterior a la elección de federación de 2015, tras la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones que anuló el proceso.
Si bien en ese entonces no lo publicamos, existían dos procedimientos tendientes a cuestionar la legitimidad de la FECh y esta “refundación”. Por una parte, la reclamación que interpuso ante el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana el estudiante Joaquín Ugarte Checura, en contra de la elección de congresales[1]; y, por otra, la denuncia realizada ante la Contraloría General de la República por Cristóbal Rodríguez Saavedra, a propósito de los gastos efectuados por la “mesa interina” que operó desde 2019 y durante la pandemia[2]. Ambos procesos no prosperaron y el Congreso mantuvo su funcionamiento, sin mayor oposición.
En esa misma línea, en las distintas reuniones abiertas que se realizaron, únicamente participaron militantes de las juventudes de partidos que «coparon el espacio político», mientras el resto del estudiantado se mantuvo al margen hasta esta última semana, que la cuenta de Instagram de la FECh[3] inició formalmente la campaña de difusión mediante gráficas muy coloridas, pero demasiado sintéticas sobre las implicancias del proceso.
En esa misma red social, y abierta a las preguntas, se les inquirió sobre “qué cambios tienen los nuevos estatutos con los antiguos?” A lo que la ex presidenta del Congreso, Amaranta Godoy[4], respondió: “Yo creo que los puntos más importantes del estatuto dependen de quién lo lea y sus prioridades, yo creo que los más importantes son los principios, porque son los lineamientos básicos que debe seguir nuestra federación” y luego añadió: “Hay muchos cambios, primero tenemos los cambios de los principios, objetivos y fines de la FECH, por ejemplo, antes no se hablaba de mujeres, disidencias, medioambiente y temáticas que son relevantes para les estudiantes de hoy, que tiene sentido, eran los 90. Sin embargo, también hay cambios en torno a cómo se relaciona la FECH con les estudiantes, por ejemplo, mediante las secretarías, la secretaría de participación e intentamos que el estatuto le dé importancia a todas las formas de organización estudiantil. Y por último, están los cambios de forma, como el pasar de una mesa abierta a una cerrada, el peso de las consejerías, que las secretarías FECH ahora tienen voto en el pleno”.
Pero veamos. En aspectos formales, el Estatuto vigente[5] tiene 134 artículos mientras que la propuesta[6] son 166 más 18 “disposiciones transitorias”. Estas últimas establecen reglas sobre la elección de nueva federación, aplicación del estatuto en caso de aprobarse y ciertas reglas para la conformación de órganos tales como el pleno, etc.
¿Cambia la estructura de la federación?
Si, y se complejiza en exceso a lo ya existente.
1. Mesa directiva. Hasta ahora, la mesa directiva la componen (i) presidencia, (ii) vicepresidencia, (iii), secretaría general, (iv) secretaría de comunicaciones, (v) secretaría ejecutiva y (vi) secretaría de finanzas. Con la propuesta se añaden: (vi) secretaría de bienestar y (vii) secretaría de participación.
En el caso de la primera, parece más bien una réplica de la ya existente Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil (DIRBDE), dependiente de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios. Surge entonces la pregunta: ¿cuál es la finalidad de crear algo que ya funciona a nivel institucional?
Luego, la Secretaría de Participación se define en la propuesta (Artículo 38), como “la encargada de generar y coordinar las instancias de diálogo y participación estudiantil de la Federación”, y entre sus “atribuciones y funciones” se replican las de la actual secretaría ejecutiva. Se puede entender el interés en reforzar la necesidad de “incentivar” la participación, pero si en el artículo 62 de la propuesta se establece que las Secretarías FECh “son organizaciones de participación estudiantil”, ¿cuál es el sentido de tener una secretaría de participación política?
2. Se mantiene el «Cuerpo de Consejeros». Otro sinsentido que debió eliminarse de la propuesta es el Cuerpo de Consejeros, que ahora se denominará «Cuerpo de Consejeres»… Originalmente, esta instancia se concibió como una materialización de “diversidad de opiniones en forma proporcional con el nivel de adhesión que conciben entre los estudiantes”[7], vale decir, cada facultad o instituto elegía proporcionalmente en base a la cantidad de estudiantes que la conformaban, y su función se reducía simplemente a informar, ser parte con voz y voto del Pleno e integrar las Secretarías FECh o comisiones ad hoc.
¿Cambia esto en la propuesta? En esencia se mantiene lo mismo, pero se añaden “atribuciones y funciones” redundantes y absurdas, cuya regulación llegar a ser innecesaria. Por ejemplo: en el artículo 55 de la propuesta, letras:
“d) Presentar las problemáticas y necesidades de su espacio ante el Pleno”.
“h) Presentar, en conjunto con otres consejeres, temas a discutir al Pleno en relación a su trabajo”.
“i) Ceder el tiempo de voz en Pleno a otra Consejería”.
Ahora bien, ¿por qué sostenemos que las Consejerías FECh DEBEN eliminarse? Simple, por ser “pura grasa” en el cuerpo estudiantil. Si ya existen los centros de estudiantes que agrupan carreras o programas de estudio, y estos a su vez se componen por representantes electos por las mismas bases, que luego confluyan en una instancia superior -digamos, el Pleno de la Federación- no requiere de otros intermediarios cuyas funciones resultan difusas y poco útiles en el contexto general.
Las consejerías se crearon para que los partidos políticos pudieran ampliar su base de militante en facultades, ya que les era (les es y seguirá siendo) imposible tener tantos militantes como sean necesarios para encabezar o dirigir centros de estudiantes. De allí que surgieran esta suerte de “diputados”.
Agrava lo anterior que se establezca una suerte de quórums para ponderar las decisiones adoptadas en el Pleno FECh con el más alto porcentaje a favor de los Consejeros Fech (Mesa Directiva: 15%, Cuerpo de Consejeros: 45%, CRECE: 35%, y COSEFECH: 5%). Aunque esta “rareza democrática” existe en el Estatuto vigente, se limita a: Cuerpo de Concejeros 25%, Consejo de Presidentes de Centros de Estudiantes 60% y Directiva de Federación 15%.
3. Se mantiene el Consejo de Presidentes (actual CDP) pero se le cambia el nombre a CRECE. Refuerza nuestra tesis de la inutilidad de mantener las “Consejerías”, el que la propuesta sólo cambie de nombre al actual Consejo de Presidentes de Centros de Estudiantes (CDP) por Consejo de Representantes de Centros de Estudiantes (CRECE). Si hay que destacar que, a diferencia del vigente, el estatuto propuesto amplía las “atribuciones y funciones”, pero lo hace tanto que a lo menos 4 o 5 letras del artículo 45 podrían suprimirse o aglutinarse en una sola frase, siendo la más relevante, de hecho, la función que el CDP ha ejercido después del fracaso de 2018 y la mesa ilegal de Schneider & CÍA.: “Sustituir a la Mesa de la Federación asumiendo sus responsabilidades, en caso de vacancia…”
4. Limitaciones a la participación y exclusión de estudiantes. Paradójicamente, la propuesta contiene reglas que limitan la participación sin fundamento alguno. El más grave de todos es que “de un plumazo” eliminaron a casi 10.000 (SI, DIEZ MIL)[8] estudiantes como parte de la Federación. En el artículo 4 del actual estatuto se establece que: “Son miembros de la Federación todos los alumnos de pregrado y postgrado matriculados en la Universidad de Chile”, mientras que el art. 8 propuesto señala que: “Son miembros de la Federación todes les estudiantes matriculades de pregrado de la Universidad de Chile”.
¿La razón de esta limitación -que en nuestra opinión transgrede garantías fundamentales? Acotar aún más el quórum de participación. Como expresamos en nuestro artículo anterior, si se excluyen a los estudiantes de postgrado, la participación histórica de la FECh se reduce ostensiblemente. Ver gráfico a continuación.
Como si esto no fuera suficiente, se incorporaron en distintos artículos como condición para proponer mociones, temas de discusión, etc. el que alguno de los representantes lo hiciese junto a otra cantidad más. Incluso empleándose quórums supra mayoritarios, como lo son 2/3 y 3/5. Por ejemplo:
- 20: “Exigir rendición de cuentas a la Mesa Directiva o a cualquier miembro de ésta, respecto a sus responsabilidades, con tres quintos (3/5) de los votos ponderados de sus integrantes.”
- 21: “Tendrán una extensión máxima de tres horas, pudiendo extenderse hasta el tiempo que se estime necesario con la aprobación de dos tercios (2/3) de sus integrantes y ratificación cada una (1) hora.”
- 24: “Deberá contar con 30 firmas de estudiantes, de un mínimo de 3 unidades académicas y al menos 2 campus diferentes”
- 45 letra e): “Proponer, con un mínimo de un cuarto de sus integrantes, mociones y temas a discutir en el Pleno en relación a los Centros de Estudiantes”.
- 55, letra h: “Presentar, en conjunto con otres consejeres, temas a discutir al Pleno en relación a su trabajo.”
- 68, letra d: “El apoyo de veinticinco estudiantes”[9].
- 134, letra b: “Ser sancionados, según lo que proponga la Contraloría FECH, por dos tercios (2/3) del Pleno en caso de notable abandono de deberes”.
- 154: “A su vez, les miembros de la directiva sólo podrán ser destituides por el Pleno mediante la aprobación de la moción de destitución con al menos dos tercios (2/3) de los votos ponderados, no sin antes dar la oportunidad a le miembro de la directiva en cuestión de defenderse en una sesión del Pleno.”
5. Secretarías omnímodas. El artículo 29 del actual Estatuto señala que: “Las Secretarías FECH son órganos asesores de la Directiva y el Pleno que colaboran en la elaboración y ejecución de propuestas en áreas temáticas específicas. Las secretarías FECH cuentan con iniciativa propia pero dependencia política del pleno FECH pudiendo, bajo aprobación de la directiva, representar a la FECH exclusivamente en los temas que le son propios.”
Por su parte, la propuesta, en su artículo 62: “Las Secretarías FECH son organizaciones de participación estudiantil autónomas al resto de los órganos de la Federación. Colaboran con el Pleno y la Mesa en la elaboración y ejecución de propuestas respecto a sus áreas temáticas. Cuentan con iniciativa propia pudiendo, bajo la aprobación del Pleno, representar a la FECH exclusivamente en los temas que le son propios. Las Secretarías FECH se coordinan a través de la Coordinadora de Secretarías de la Federación, llamada por su sigla COSEFECH”.
La propuesta enfatiza la autonomía, pero… ¡Otra paradoja! Condiciona la representación de una Secretaría a la aprobación del Pleno. La actual disposición sólo exige la aprobación de la Directiva, y esta norma tiene sentido, en tanto las secretarías están integradas en la Directiva FECh. Esta observación no es casual, puesto que la propuesta modifica la forma de elección de la directiva, de “lista abierta” a una “lista cerrada”, siendo electa la lista con más votos y no conformándose, como hasta 2014 -última legítima elección- con las candidaturas más votadas.
Vale decir, de aprobarse estos estatutos, las elecciones implicarán un juego partidista entre “proyectos políticos” o mas bien promesas de campaña a priori distintas, etc. Por ende, tendría más sentido que en la campaña se señalen cuáles secretarías tendrán énfasis, se crearán, quiénes las conformarían, etc., como parte de la propuesta de lista. Pero no, esto no se hará así, sino que se mantendrá el sistema de “autogeneración” de las secretarías, con un funcionamiento autónomo y disociado de la federación y, lo que es más grave, dándole derecho a voto a “les encargades” de las Secretarías que, como hemos dicho, no son electos democráticamente por nadie.
Conclusiones
La crisis de representación estudiantil en las organizaciones tanto secundarias y universitarias se arrastra de hace más de una década, pero desde 2018 esta situación se acrecentó. Las causas y propuestas para afrontar este grave problema exceden el propósito de este artículo, pero con convicción podemos afirmar que la propuesta de Estatutos no resuelve ni se acerca un ápice a ello.
¿Por qué? Pues uno de los problemas ya existentes en la estructura de representación estudiantil es el exceso de normas intrincadas creadas más para dificultar que facilitar la participación. Distintas instancias difusas, con funciones contradictorias o sobrepuestas, tornan la participación en un esfuerzo sin correlación (que dos variables se relacionen linealmente entre sí…[10]). Lo que unos pocos puedan hacer entusiasmados o auténticamente desesperados, se diluye en la burocracia y los mecanismos mal diseñados, el estatuto del estatuto y los procedimientos poco claros.
Esta crítica no es nueva -y esto lo hace aún más trágico. En 2012, Constanza Venegas, concejera FECH por la Facultad de Salud e integrante del Colectivo La Escotilla, publicó en La Chispa: "El que hoy prime una institucionalización funcional, una burocratización y despolitización evidentes, es más bien producto de las direcciones y organizaciones políticas que han conducido sus estructuras durante estos años; es por tanto un problema político y no formal, un problema que no se soluciona con cambios de estatutos, congresos o discusion de mecanismos o procedimientos, sino más bien con una lucha ideológica abierta, con el copamiento de estos espacios por alternativas que planteen su condición y su estructura como instrumentos de organización y de lucha, y con la socialización de estos espacios hacia todos los estudiantes, generando proceso reales de participación."
Es valorable el esfuerzo por concebir una nueva estructura, pero el trabajo del Congreso está lejos de refundar nada, confirmándose lo que sostuvimos en nuestro artículo anterior: es una mala copia de la Convención Constitucional, con sus mismos errores de contenido y sentido.
Omitimos el análisis de los principios, fines y objetivos que contiene la propuesta pues daría para escribir un libro el cómo se incorporan de manera acrítica consignas e ideas vacías y hasta contrapuestas. Es excesivo el ideal que se propone el Estatuto, al punto de hacer intangible cuestiones relevantes para cualquier estudiante, tornando el centenar de palabras en puro y simple discurso, con el riesgo de ser repelente por el uso del lenguaje inclusivo o la reducción de la mujer al mismo plano que “las disidencias” (Aránguez, 2022), al punto que no hay página en la que no se escriba mujer sin que esté aparejada de “y/o personas de la diversidad y/o disidencia de género” como ocurre en los artículos 3 letra g, 5 letra e, 7 letra g nro. 2 y 110, cuestión que el feminismo radical lleva años denunciando (Amado, 2018).
Por último, el establecimiento de tales principios contiene o, mas bien, se traduce, en una concepción ideológica determinada que parece calcada del programa de gobierno de Boric o la declaración de principios de Revolución Democrática, o los estatutos de Convergencia Social, y no los Estatutos de una organización estudiantil universitaria pluralista, razón más que suficiente como para rechazar esta propuesta.
Abstract: After a little more than three months of work, the Refoundational Congress of the Federation of Students of the University of Chile released its proposal of statutes for the federation, which will be submitted to a plebiscite on May 17 and 18, 2023. The process has been characterized by the low participation, the complete appropriation made by the youth of pro-government parties and a work that definitely resembles too much the one developed by the Constitutional Convention. Will this proposal follow the same destiny?
Palabras clave: movimiento estudiantil, organización estudiantil, sindicalismo estudiantil, fech, congreso fech, estatuto fech
Notas y referencias (por orden de utilización):
[1] Causa 113-2022. Denunciante fue patrocinado por el abogado Diego Conejeros Jara, egresado de la misma Universidad.
[2] Folio W025780 de 2022.
[3] https://www.instagram.com/fech_oficial/
[4] Militante de las Juventudes Comunistas, no fue electa democráticamente pues se incorporó al Congreso mediante “cupo SEDISGEN”. Es estudiante de ingeniería de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas (FCFM).
[5] Versión disponible en línea: https://archive.org/details/estatuto-fech-actualizado-al-04-08-2022
[6] Versión disponible en línea: https://archive.org/details/propuesta-de-estatuto
[7] Artículo 24 del Estatuto vigente.
[8] Según oficio de 02 de diciembre de 2022, al 29 de julio de 2022 habían 36.521 estudiantes de pregrado y 9.275 de postgrado.
[9] En el estatuto vigente no existe esta limitación.
[10] Horizontalmente, aunque ello moleste a varios.
Urzúa, Amalia. (2022, 13 de noviembre). Qué esperar sobre el Congreso Refundacional de la FECh. MRNS. https://mrns.cl/ideas/est/congreso-refundacional-fech
Venegas, Constanza. (2012, 29 de abril). La Trampa de la Chile: sobre institucionalismo y participación. La Chispa. https://web.archive.org/web/20120615000000*/http://www.lachispa.cl/2012/04/29/la-trampa-de-la-chile-sobre-institucionalismo-y-participacion/
Aránguez, Tasia. (2022, 02 de septiembre). Por qué, como mujer, votaría no a la nueva Constitución de Chile. El Confidencial. https://blogs.elconfidencial.com/mundo/tribuna-internacional/2022-09-02/mujer-voto-rechazo-constitucion-chile_3484032/ Versión archivada: https://web.archive.org/web/20230813220832/https://blogs.elconfidencial.com/mundo/tribuna-internacional/2022-09-02/mujer-voto-rechazo-constitucion-chile_3484032/
Amado, Natalia. (2018). El uso del “lenguaje inclusivo” es un retroceso para el feminismo. MRNS. https://mrns.cl/docs/npa-2018-lenguaje.pdf