Aprobar, convención constitucional

Aprobar, convención constitucional

A partir de este 26 de agosto se ha iniciado formalmente el periodo de propaganda electoral, respecto del plebiscito nacional por una nueva Constitución Política, que tendrá lugar el próximo 25 de octubre de 2020. Y si bien nuestra posición ya ha quedado marcada al difundir imágenes al respecto, nos parece oportuno y necesario desarrollar nuestro planteamiento en torno a este tema, el que, desde ya, se encuentra plenamente fundado.

Y es que claro, fácil podría resultar acusar que nuestra organización se “está colgando” de la protesta o los hechos del último trimestre del año 2019; que existiría una suerte de aprovechamiento pues nuestra “ideología” o “posición” debiera estar por el rechazo, entre otras afirmaciones de lo más variopintas que hemos recibido.

Lo cierto es que NO, esto no es “postureo” ni “aprovechamiento”.

En efecto, hemos abordado anteriormente este tema; así, por ejemplo, en el año 2008, publicamos el artículo titulado “La Asamblea Nacional Constituyente como objetivo revolucionario”, planteando el desafío que implica la forja de un nuevo Estado, entendiendo que esto no ocurrirá si se emplean las vías tradicionales, que terminan, generalmente, por validar o legitimar un orden ya establecido (Mercader, 2008).

De hecho, propusimos en este entonces, ciertas reglas sobre su configuración ideal, a fin de innovar y diferenciarse de otros procesos constituyentes.

Luego, en 2010, en el artículo “¿Asamblea constituyente?”, criticamos el idealismo, cuasi romántico, con el que se planteaba a la Asamblea Constituyente como una suerte de panacea que resolvería toda clase de problemas (Ayala, 2010). Y es que, por supuesto, somos plenamente conscientes y responsables que un texto constitucional, por sí solo, es insuficiente para responder las urgentes necesidades de nuestro pueblo.

Precisamente, se requiere de un entramado jurídico-administrativo que le sustente pero, por sobre todo, que las comunidades que conforman el Estado, sean partícipes de aquella transformación y, luego, se hagan también responsables de lo que el nuevo Estado implicará. Puesto que, si la persona no cambia su manera de relacionarse con la comunidad toda, nada que se sostenga en ella, y a través de ella, cambiará.

Luego, en 2011, “La falacia plebiscitaria y la alternativa revolucionaria” identificamos las principales debilidades de un proceso constituyente, como el riesgo de que el mismo quede en manos de la propia partidocracia, instrumento de la oligarquía, o la manipulación de las masas a través de los medios masivos de comunicación (Mercader, 2011a).

Este artículo resulta del todo vigente, más todavía si tomamos como referencia lo que ha sido hasta ahora la campaña del “Rechazo”, centrada, mayormente, en informaciones falsas o tergiversadas, que pintan un escenario poco menos que “apocalíptico”, de imponerse la opción “Apruebo”.

También en 2011, en “Pauta sobre plebiscito en la situación política actual”, establecimos una serie de recomendaciones para abordar la vía plebiscitaria, destacando entre ellas:

  1. Fomentar el trabajo territorial, especialmente a nivel de barrio, de unidades vecinales.

  1. Concebir delegados revocables y sujetos a mandato imperativo, formulados por el grupo elector.

  1. Redacción de estatutos o reglamentos que contemplen sesiones del pleno, sus poderes o atribuciones, y la existencia de directivas responsables, que puedan dirigir un eficiente y eficaz trabajo cotidiano.

  1. Realizar actividades de formación, agitación y propaganda; acorde a una estrategia previamente definida. (Mercader, 2011b)

Este trabajo intelectual, desplegado durante la primera década de este siglo, no “nace de la nada”, sino que es el resultado del estudio de planteamientos desarrollados históricamente por nuestra organización.

Ya en las primeras ediciones de “Bandera Negra”, allá por la década de 1950, el MRNS ha rechazado la democracia liberal, la democracia estructurada a través de los partidos políticos, de izquierda a derecha, y no sobre la realidad concreta, que implican las organizaciones comunitarias básicas (municipio, sindicato, gremio); lo que después, en las Proposiciones Políticas, publicadas en Revista “Forja”, se han identificado, coherentemente, como las comunidades básicas de la nación.

¿Cómo entonces podríamos apoyar la opción del rechazo? ¿Cómo podríamos defender la Constitución impuesta en Dictadura, que da fundamento a todo cuanto repudiamos?

Ya señalaba el camarada Callís, en 1955, “El Estado Nacionalsindicalista de Comunidad Nacional rechaza el dogmatismo institucional, tiranía anónima y codificada que coarta la libertad y la realización de los hombres y de la Patria, al encerrarlos en moldes, incapaces de crecer con el tiempo y de cambiar al paso natural de las diversas generaciones. (Callis, 1955, p. 39). Y luego: “El Estado Nacionalsindicalista de Comunidad Nacional encausará las energías históricas-cinéticas de cada generación, haciendo de la Revolución Continua el centro de la grandeza de la Patria, y el motor de avance histórico de la Comunidad.

La Institución será viva, como corresponde a un Hombre y a una Patria vivos.” (Callis, 1955, p. 40)

El mismo reiteraba, ya en 1963: “El único dogma político del Nacionalsindicalismo es la Doctrina del Estilo. La institución debe variar, ensancharse, crecer y vivir al ritmo de las épocas y de las nuevas generaciones.” (Callis, 1963, p. 48).

No sólo era esperable que nuestra posición fuera favorable al “Apruebo”, sino también que decantara por la Convención Constituyente, alejando así a los integrantes de los actuales partidos políticos, y radicando en representantes populares, elegidos para tal efecto, el poder constituyente.

Nuestra organización asume consciente que el plebiscito será sólo un primer paso de un proceso que no estará exento de conflictos y discusiones, pero implicará un ejercicio político no visto en décadas en nuestra tierra, y contribuiremos en la lucha política por el establecimiento de un Estado fundado en la unión y justicia de las comunidades que integran nuestra patria.


Abstract: As of this August 26, the electoral propaganda period has formally begun, regarding the national plebiscite for a new Political Constitution, which will take place on October 25, 2020. And although our position has already been marked by disseminating images In this regard, it seems appropriate and necessary to develop our approach to this issue, which, from now on, is fully founded.


Referencias (por orden de utilización):

Mercader, Alex (2008, 18 de septiembre) La Asamblea Nacional Constituyente como objetivo revolucionario. MRNS. https://mrns.cl/ideas/es/asamblea-nacional

Ayala, Fabián (2010, 25 de mayo) ¿Asamblea constituyente?. MRNS. https://mrns.cl/ideas/es/asamblea-constituyente

Mercader, Alex (2011a, 11 de agosto) La falacia plebiscitaria y la alternativa revolucionaria. MRNS. https://mrns.cl/ideas/es/falacia-plebiscitaria

Mercader, Alex (2011b, 25 de agosto) Pauta sobre plebiscito en la situación política actual. MRNS. https://mrns.cl/ideas/es/pauta-plebiscito

Callis, R. (1955) La Revolución del Hombre (1a ed.) s/e

Callis, R. (1963) La Revolución del Hombre (2a ed.) s/e

Te puede interesar

Sobre nosotros

logo oficial del mrns

El Movimiento Revolucionario Nacional Sindicalista (MRNS) es la organización política que lucha por el establecimiento de un nuevo Estado y la forja de una nueva cultura en Chile e Indoamérica toda, basados en la unidad y la justicia; con miras a posibilitar la realización de todas las personas y comunidades, mediante el desarrollo y ejecución de un proyecto revolucionario de nación.

Enlaces de interés

Memoria Chilena - Sitio web dedicado a nuestra cultura con abundante material histórico disponible en versión digital y de libre descarga.

Biblioteca Pública Digital - Miles de textos disponibles, públicamente, para su lectura.

Ondamedia - Plataforma chilena con más de un millar de producciones nacionales gratis.


ISSN 2735-6450

Buscador

Nuestras redes sociales