Los estudiantes ya han instalado el concepto de “control comunitario” en el debate, formulado en algunos documentos emanados de sus organizaciones (hace meses por la más fuerte de ellas: ACES), pero nos parece que, más allá de la consigna, esto debe explicarse y desarrollarse con todas sus posibilidades, ya que varias proposiciones concretas suelen caer en contradicciones, fruto de cuñas partidistas siempre presentes en ciertos grupos secundarios. Con estas líneas, buscamos hacer otro aporte a la lucha de la comunidad educativa.
En primer lugar, no debemos olvidar que no existe solamente “la comunidad” en un sentido vago. Tenemos la comunidad nacional que, a su vez, comprende diversas comunidades menores, entre las que se encuentran la comunidad educativa (escuela, universidad, etc. con sus respectivos estamentos), relacionada según el caso con la comunidad local, como ocurre con las actuales escuelas municipales o con la nación, respecto de las universidades estatales.
En segundo lugar, el Estado no es algo diverso de la comunidad nacional: es la organización de la comunidad nacional y, en consecuencia, sus órganos centrales y territoriales deben estructurarse sobre la base de las organizaciones representativas de las comunidades, a diferencia del Estado liberal, estructurado sobre la masa y los partidos políticos. Sólo el nacionalsindicalismo revolucionario puede otorgar poder a las comunidades, porque se lo reconoce como derecho natural.
En tercer lugar, si el Estado es la "organización de las comunidades", el rol de éstas en educación, vivienda, salud y otras materias, no puede limitarse al control -esto es, vigilar el ejercicio de la gestión de otros- sino que entrará de lleno en la planificación y dirección de esas actividades, con lo que la Administración (Estado), se convierte en un aparato técnico para la ejecución de las medidas adoptadas por los cuerpos sociales.
En cuarto lugar, debemos diferenciar los planos de intervención (participación) de las comunidades en el proceso educativo, porque una cosa es la planificación y legislación, otra es la dirección y control y, por último, la gestión o administración directa de una actividad o establecimiento. Como se trata de acciones y niveles diversos, deben ser instituciones diversas las que ejerzan esas funciones, aunque de modo coordinado, dentro de un Sistema Nacional de Educación
Aplicados estos principios a la Educación, el control comunitario puede aplicarse del siguiente modo:
La Comunidad Nacional, por medio de órganos en que estén representadas todas las comunidades menores, debe ejercer una función legislativa, estableciendo los objetivos permanentes de la educación nacional, así como las bases de la organización, funcionamiento y financiamiento del sistema educativo. Asimismo, por medio de los planes periódicos de desarrollo económico y social y los Presupuestos del Estado, los delegados de la Nación podrán establecer los objetivos a corto plazo en materias educativas, tales como infraestructura a construir, programas de capacitación docente, etc.
La misma Comunidad Nacional, ahora encarnada en el Gobierno y su Secretaría de Educación, al tener la misión de orientar y controlar las tareas de las diversas instituciones educativas, se encontraría asimismo sometida a la fiscalización de los órganos representativos (pleno de las Cámaras o comisiones de trabajo de las mismas) para verificar el cumplimiento de los planes y la correcta inversión (ejecución) de los presupuestos. De lo anterior también pueden derivarse controles de tipo administrativo y/o judicial.
En lo que respecta a la dirección nacional del sistema educativo, no creemos que haya mayor controversia con el esquema que proponemos, La discusión se ha centrado en el rol de las comunidades locales (regiones y comunas) en el proceso educativo, ya que, por un lado, se plantea la “desmunicipalización” de los colegios a través de “agencias locales de educación” junto al control comunitario y descentralizado, sin repararse en la contradicción que entraña ese planteamiento simultáneo, por lo que nos vemos en la necesidad de aclarar la situación.
Pensando en la educación preescolar, básica y media, la administración de los respectivos establecimientos debe ser lo más cercana posible a la realidad de los estudiantes, de modo que el personal y los recursos se asignen de modo eficiente, atendiendo tanto a los objetivos generales del sistema educativo como a las necesidades de cada localidad. Y la mejor manera -quizás la única efectiva- de que las comunidades locales influyan organizada y decisivamente en el destino de colegios y liceos es por medio de la organización política de la comunidad local: El Municipio.
Se ha señalado que la administración municipal ha sido un causante de la crisis, entre otros factores, por la falta de recursos suficientes para sostener las escuelas y por la insuficiente preparación técnica del personal a cargo, pero lo único que es posible concluir es que EL ACTUAL MUNICIPIO NO SIRVE PARA ADMINISTRAR LA EDUCACIÓN PÚBLICA, porque siempre ha sido concebido como un apéndice del poder central para repartir algunos beneficios y garantizar ciertos niveles de participación a los partidos políticos. Estamos frente a un Estado constituido “desde arriba”, desconocedor de las particularidades económicas, geográficas e incluso étnicas
La solución, aunque no se crea, es sencilla: Que los municipios posean atribuciones y recursos suficientes para ejercer una gestión eficiente y eficaz, y eso pasa por que el Estado se constituya sobre la base de la comunidad local, con un NUEVO MUNICIPIO cuyos rasgos hemos señalado en diversos artículos de este sitio. Mediante el sistema que proponemos, los delegados de los vecinos, escuelas, padres, empresas, etc., podrán acordar los planes concretos para la enseñanza, así como indicar a sus delegados en la asamblea nacional los requerimientos a largo plazo, que se materializarán en la asignación presupuestaria correspondiente.
Lo anterior exige de las comunidades básicas (sindicato estudiantil, de padres o apoderados, de trabajadores de la educación) alcanzar en la comuna niveles de organización y preparación suficientes para integrarse dentro de los organismos comunales, y asumir las responsabilidades de asesoría y gestión de las tareas que las asambleas de delegados determinen. Por mucho que pretendamos fortalecer la institución comunal, no podrá ser eficaz si no es con el apoyo permanente de las personas organizadas activamente.
Una eventual agencia o delegación local del Ministerio de Educación no podría hacerse cargo de la gestión directa, aún descentralizada, de las escuelas, ya que esta clase de servicios públicos, de una u otra forma, están concebidos para cumplir tareas fijadas "desde arriba", y no se acomodan bien con la idea de control comunitario. Es por ello que su rol no podría ser otro que ejercer la fiscalización de los objetivos y planes nacionales a que antes aludíamos y solicitar la aplicación de sanciones e intervenciones a quienes incumplan tales objetivos o infrinjan la normativa sectorial.
En cuanto a las regiones, la importancia del control o dirección comunitaria radica en que, a través de los consejos regionales (fundados igualmente en la representación corporatista y el mandato imperativo) los delegados de las diversas comunas podrán acordar el apoyo a aquellas entidades locales de menor desarrollo y recursos, así como establecer instituciones y proyectos culturales o de enseñanza con alcance regional, como pueden ser institutos profesionales o universidades, idealmente.
De todo lo expuesto, se colige la transformación revolucionaria del actual orden comunal, en una estructura pública que sirva como instrumento para las comunidades organizadas, entre ellas, las estudiantiles.